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Energetica 156_marzo2016

ESES EN ESPAÑA La nueva figura del PSE En este artículo, el autor define la nueva figura del Proveedor de Servicios Energéticos (PSE) que establece el reciente Real Decreto 56/2016 y detalla cómo la Especificación AENOR 0055, publicada el pasado 3 de marzo, contribuirá a ordenar de manera significativa el sector de la eficiencia energética, dotando de mayor fiabilidad el proceso de búsqueda y contratación de una empresa que preste un servicio energético, sea cual sea. ANTONIO LÓPEZ-NAVA GERENTE DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (A3E) Aunque se haya realizado tarde y de manera poco ambiciosa, la transposición de la Directiva 2012/27/UE que realiza el reciente Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, va a contribuir de manera notable al desarrollo del sector de la eficiencia energética en España. En primer lugar, y de acuerdo con el texto europeo, se exige a las grandes empresas que lleven a cabo auditorías energéticas, lo que supondrá aproximadamente la realización de unos 27.000 estudios energéticos, que serán una base muy sólida para la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética. En segundo lugar, el Real Decreto establece los requisitos necesarios para acreditarse como auditor energético y como proveedor de servicios energéticos. Esta regulación, pese a ser poco exigente, es fundamental para la estructuración de un sector de la eficiencia energética que hasta ahora se ha venido desarrollando sin ningún marco legislativo. Para regular el ejercicio de esta profesión, el Real Decreto supone la entrada en el ordenamiento jurídico español de la nueva figura: Proveedor de Servicios Energéticos (PSE), que lo define como “toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.” Además, enumera los siguientes requisitos, distinguiendo cuando el proveedor es una persona jurídica y una persona física: Requisitos para PSE – persona jurídica: a) Incluir en el objeto social las actividades propias de la prestación de servicios energéticos o de mejora de la eficiencia. b) Al menos uno de los titulares o uno de los miembros del personal laboral contratado por la empresa debe acreditar una cualificación técnica en materia de energía de acuerdo con los términos explicados en el Real Decreto (Auditor Energético). c) Contar con los medios adecuados, estar dado de alta en el Régimen de SS y disponer de un seguro de Responsabilidad Civil por importe de 150.000 euros. Requisitos para PSE – persona física: a) Dado de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en alguno de los grupos de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a las actividades económicas de prestación de servicios energéticos. b) Acreditar una cualificación técnica en materia de energía (auditor energético). c) Contar con los medios adecuados, estar dado de alta en el Régimen de SS y disponer de un seguro de RC por importe de 150.000 euros. El Real Decreto destaca además la figura del auditor energético, a la que define como “toda persona física con capacidad personal y técnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditoría energética”. Por tanto, un PSE �� persona física deberá ser necesariamente auditor energético; sin embargo, un auditor energético no necesariamente debe ser, o tener la condición de PSE. Un PSE �� persona jurídica deberá contar con al menos con un auditor energético en plantilla o como socio. Registro y habilitación de PSE Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como PSE deberán presentar, ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma, una declaración responsable (modelo en anexo II del RD) en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen por este Real Decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos y actualizar los datos durante la vigencia de la actividad. La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español. Listado de PSE El citado órgano competente autonómico remitirá la declaración responsable del Imagen: Fluke 56 energética XXI · Nº 156 · MAR16


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