Tras las conversaciones iniciadas a instancias de los socios y mantenidas durante el pasado año entre UNEF y AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la instalación de placas solares de autoconsumo sobre la cubierta de edificaciones existentes ha sido incluida en listado de actuaciones consideradas menores. Siempre que se cumpla con los criterios establecidos para este tipo de instalaciones, no será necesario solicitar el acuerdo previo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA.
Entre los requisitos para que este tipo de instalación siga siendo considerada como menor, se establece que las placas solares de autoconsumo no superen la altura del propio edificio sobre el que se instalan (incluyendo elementos como casetones, petos perimetrales, chimeneas, etc.), al igual que los andamios y/o uso de plataformas elevadoras adosados a la fachada del mismo para la instalación de éstas tampoco deben sobrepasar la altura de la edificación existente.
La eliminación de este requisito de precisar de un informe aeronáutico para llevar a cabo proyectos de autoconsumo fotovoltaicos supone el ahorro de hasta tres meses de tramitaciones con la agencia.
Cabe aclarar que no estarán exentos de autorización previa por parte de AESA los medios auxiliares diferentes a los indicados anteriormente, tales como grúas móviles, grúas torre, etc., que pudieran ser necesarios para llevar a cabo la instalación de las placas solares.
Y en ningún caso, se aplica esta exención para plantas solares fotovoltaicas que no estén destinadas a autoconsumo. En tal caso, se deberá solicitar el acuerdo de autorización previamente a su instalación.
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