A falta de poco más de 3 semanas para las elecciones generales del próximo 28 de abril, el último Consejo de Ministros antes de estos comicios aprobó por fin el esperado Real Decreto de Autoconsumo. Se trata, del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (ver aquí el RD íntegro publicado en el BOE).
Esta nueva normativa habilita la figura del autoconsumo colectivo, que impulsará esta fórmula en comunidades de vecinos, establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía producida y no consumida instantáneamente por los pequeños autoconsumidores y, además, simplifica los trámites, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores.
El Real Decreto hace viable el autoconsumo en España, permitiendo posibilidades de implementación que, hasta el momento, no estaban contempladas. Tal y como señala la exposición de motivos del Real Decreto, el impulso del autoconsumo tendrá un “efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores”.
Como novedad principal, el RD reduce únicamente a dos las modalidades de autoconsumo: autoconsumo sin excedentes, que en ningún momento puede realizar vertidos de energía a la red, y autoconsumo con excedentes, en el que sí se puede realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.
Dentro de esta última (con excedentes), se realiza una división en dos subgrupos: el Tipo A, que puede acogerse a la compensación de excedentes (para poder acogerse a este tipo, la fuente de energía primaria debe ser de origen renovable y la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no debe superar los 100 kW), y el Tipo B, que contendrá todos los casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan los requisitos para clasificarse en alguna de las modalidades anteriores.
Autoconsumo colectivo
La nueva norma consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización. Además, se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”. Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda –única posibilidad contemplada hasta la fecha–, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar paneles fotovoltaicos en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.
Por otro lado, el texto aprobado en Consejo de Ministros plantea menos trabas administrativas. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15 kW o de hasta 100 kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.
Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.
De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.
En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.
Compensación de excedentes
Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente. Este mecanismo se denomina facturación neta.
Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con el Real Decreto aprobado hoy, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.
Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kW, y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.
400 MW de autoconsumo al año
Para la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), el nuevo marco normativo sitúa al ciudadano en el centro del modelo energético, permitiéndole tener libre acceso a la producción y venta de la energía y haciéndole más responsable de su consumo. UNEF estima que en este nuevo escenario se instalarán en España alrededor de 400 MW de autoconsumo al año, lo que contribuirá a la lucha contra el cambio climático, evitando la emisión de 4.000.000 de toneladas anuales de CO2 a la atmósfera. Adicionalmente, la creación de riqueza y empleo asociada a este desarrollo puede aportar soluciones a las numerosas problemáticas relativas a la España vaciada.
Descargue aquí el RD de Autoconsumo publicado en el BOE el 6 de abril
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