POLÍTICA ENERGÉTICA Karoshi & Karate Kid Piet Holtrop analiza en este artículo el nuevo escenario regulatorio tras la aprobación de la directiva europea de energías renovables, así como su influencia sobre el desarrollo de los PPA o el autoconsumo en nuestro país. PIET HOLTROP ABOGADO. HOLTROP S.L.P TRANSACTION & BUSINESS LAW En el Estado de Nippon, como llaman los japoneses a su país oficialmente, existe una cultura de hacer muchas horas extras, que tiene hasta su propio nombre: Karoshi. El gobierno japonés ha hecho sus esfuerzos por atenuarlo, pero se ve que no resulta fácil. Trabajar más de 80 – 100 horas extras al mes es una norma cultural allí, y mucha gente se enorgullece de ello. Hace un par de días que leí en la prensa internacional sobre ello, cuando otra noticia destacada era la nueva directiva de renovables de la Unión Europea. Donde los japoneses tienen su Karoshi, en España tenemos nuestra mítica capacidad de improvisación. Ahora mismo la estamos combinando con todo el Karoshi que podemos sacar de nuestro alma para cumplir los objetivos del 2020, que el anterior Gobierno pareció haberse dado cuenta in extremis que había que cumplir. Hay mucho en juego para las empresas que se adjudicaron potencia en las diferentes subastas organizadas desde la entrada en vigor, en 2013, del nuevo marco regulatorio de la retribución de las energías renovables en España. Todos los proyectos para realizar la potencia adjudicada ya deben estar identificados a día de hoy, y si no cumplen sus hitos intermedios, pueden perder importantes porciones de los avales que depositaron. Si estos proyectos no se conectan antes del 31 de diciembre 2019 perderán no sólo el resto de sus avales, sino también la retribución específica adjudicada. El Karoshi me recuerda a una sapiencia en el deporte, que dice que si todavía puedes pensar cuando estás entrenando sólo estás trabajando al 40% de tu capacidad. Los seres humanos estamos concebidos de esta forma para poder desarrollar esfuerzos extraordinarios para enfrentarnos con desafíos extraordinarios, como han podido ser durante nuestra evolución los incendios forestales, inundaciones y otros cambios bruscos climatológicos, o simplemente huir de unos depredadores. Dicho esto, no hay nada que nos impida como sociedad tomar las riendas nosotros mismos, de hecho, llevamos media década haciéndolo. Con el cambio de Gobierno como mínimo hemos soltado el freno de mano. Toca ahora concretar cómo tomaremos estas riendas, es decir, como realizaremos proyectos concretos de todo tipo para alcanzar los objetivos de la nueva directiva para el horizonte 2030. Los PPA y sus diferentes opciones Si se hicieran nuevas subastas, y que no queden abandonadas como ocurrió recientemente en Alemania, estas deberían configurarse de manera que adjudicarse en ellas potencias fuera más atractivo que firmar un PPA. Tendrán que competir estas subastas con todas las categorías de PPA, desde los contratos por diferencias, los llamados PPA financieros o sintéticos, los PPA híbridos, como son los ‘sleeved’ PPA, donde sólo hay una entrega física del productor al comercializador, que a su vez comercializa a un consumidor en concreto de forma virtual la energía entregada en virtud de dicho contrato, y los PPA puros, en el sentido clásico y convencional, con una entrega física y nominada en toda la cadena entre productor y consumidor. Puede ser incluso más atractivo incluir medidas fiscales incentivadoras para consumidores que hayan firmado un PPA para (auto)suministrarse energía renovable que organizar más subastas. Estoy hablando de contratos bilaterales de compraventa de energía eléctrica con entrega física, para entendernos. Se toquetearía menos al sistema eléctrico, y la implementación de, por ejemplo, un tipo reducido del impuesto eléctrico del 5,1%, que pagan los consumidores. No hay que confundirlo con el impuesto eléctrico a la producción, pagado por los productores de electricidad, que es ilegal y por ende pronto desaparecerá. Si ampliáramos una medida de estas características a los PPA no físicos, pero con redención de las garantías de origen, aún podría ser defendible, ya que su señal de precio sería un incremento del valor de estas garantías, que a su vez funcionaría como un sistema de apoyo. Los PPA sintéticos sin redención de garantías habrían que excluirse de la aplicación de esta medida, ya que de modo contrario podrían beneficiarse dos veces de ello, del mismo modo que tendrían que excluirse la redención de garantías, si existe ya un contrato bilateral con entrega física. Para mí el axioma más importante para regular los PPA es no modificarlos, a no ser que sea en beneficio de todos los PPA. Evidentemente, como cualquier otra modificación de esquemas retributivos, es un tema en el que uno no puede dejar de insistir. Autoconsumo en la nueva directiva Mientras estaba escribiendo estas líneas, un amigo periodista me envió lo que se supone es la versión final del artículo 21 de la nueva Directiva de Energías Renovables de la Unión Europea, que trata el autoconsumo. Creo que es una redacción muy equilibrada, que nos brindará un desarrollo sostenible del autoconsumo. Nos aporta seguridad jurídica a lo que es la base de la pirámide de los proyectos que tienen que realizarse para cumplir los objetivos de penetración de renovables. En el autoconsumo, el anterior regulador español confiaba tanto en nuestro Karoshi que íbamos conduciendo con el freno de mano puesto. Habrá querido entrenarnos a ir más allá de nuestro 40%, sintiéndose Kesuke Miyagi, y nosotros el Karate Kid. Con la nueva directiva tenemos un escenario claro e inequívoco, y nadie ya podrá decir que el autoconsumo es algo complicado, o incluso, ilegal. Paso a analizar esta versión, la más actual que tengo del texto de artículo 21, y la comparo con las primeras filtraciones que nos 46 energética XXI · 177 · JUN-JUL18
Energetica177
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